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El 16 de marzo de 2023, fue radicado el proyecto de reforma laboral con el cual aparentemente se busca garantizar y mejorar los derechos de los trabajadores sin que se aborde de manera estructural las problemáticas del desempleo e informalidad, los cuales fueron señalados de manera clara y reiterada a través del informe presentado por la misión de empleo en enero de 2022, como ejes centrales de la problemática del mercado laboral colombiano.
El ámbito migratorio y particularmente el de los trabajadores migrantes, como fue denominado el artículo 34 de la reforma, no fue ajeno al proyecto que se encuentra en trámite. Frente a este considero que la redacción del artículo no es afortunada, ya que genera más dudas que certezas sobre hacia dónde se quiere ir con esta disposición. Si la interpretamos a la luz de la exposición de motivos del proyecto, podríamos decir que lo que se quiere es generar una mayor protección frente a la población migrante irregular, en materia laboral y de la seguridad social. No obstante, si se hace una revisión del preámbulo de la Constitución Política y su artículo segundo, podemos identificar que esa protección y garantía de derechos ya está consagrada de manera explícita en la carta. De igual manera, y específicamente en el ámbito laboral, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo segundo establece el principio de territorialidad, señalando que la leyes laborales aplican en todo el territorio nacional sin consideración a la nacionalidad de sus habitantes y que, por ende, se deben garantizar todos los derechos laborales y de la seguridad social independientemente del estatus migratorio de la persona.
De acuerdo con lo anterior, podríamos decir que el artículo no traería nada novedoso a lo ya establecido y resulta en cambio frustrante que se pierda la oportunidad de generar un beneficio genuino para la población migrante que tiene el país, que en su gran mayoría es la venezolana que tanto lo necesita.
Vale la pena señalar que hoy en día para que un trabajador extranjero labore en Colombia de forma regular, debe tener al día su estatus migratorio y contar con su visa o permiso que le permita además permanecer en el país, cédula de extranjería, así como permisos para ejercer profesiones reguladas en caso de aplicar. Sin embargo, de la redacción de la disposición bajo estudio, podría interpretarse que los empleadores podrían vincular a migrantes sin que tengan el lleno de requisitos migratorios, ya que posteriormente tendrían la oportunidad y facilidad de regularizarse. Esto difícilmente en la práctica aplicaría ya que no existe un régimen de excepción y enmienda para aquellos empleadores y trabajadores que procedan de esta forma, quienes, en condiciones normales, serían sancionados por estas conductas contrarias al régimen migratorio. Adicionalmente, cabe tener presente que en varios casos esta medida también generaría dificultades para la materialización de la contratación laboral formal, debido a que si, por ejemplo, no se tiene una cédula de extranjería o documento idóneo, no podría ser afiliado al sistema de seguridad social.
El artículo 34 es un reflejo de las incongruencias de este proyecto de ley ya que no responde al verdadero llamado de esos migrantes que llegan al país de manera forzosa, sin que se genere un verdadero beneficio para ellos. Por esto considero que son más los desaciertos que se pueden generar con esta reforma, debido a que serán más los impactos negativos que lleguen a producirse, que los positivos en materia laboral.
@tannusasociados
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Tannus & Asociados
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