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29julio2022

Sin categoría15 cosas que debe saber sobre el nuevo régimen aplicable a visas en Colombia

29julio2022
Por: Rodrigo Tannus Serrano
rtannus@tannus.co

Resolución 5477 de 2022

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el 22 de julio de 2022, la Resolución 5477, mediante la cual se derogan la Resolución 1980 de 2014 y la Resolución 6045 de 2017, en relación con los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite de las visas en Colombia.

Dicha Resolución actualiza la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visas. A continuación, encontrará los principales cambios que trae la nueva regulación:

1. Entrará a regir 90 días calendario después de su publicación, es decir, el 20 de octubre de 2022.

2. Se extenderán los tiempos de estudio de la solicitud de visa, pasando de 5 días hábiles a hasta 30 días calendario y, en aquellos casos en que además el Ministerio requiera consultar información adicional con otras entidades, dicho plazo se podrá extender.

Adicionalmente, el tiempo de expedición de la visa electrónica pasará de 3 días hábiles a 10 días hábiles.

3. Al momento de la solicitud de la visa, el pasaporte deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses.

4. Para algunos tipos de visa, se exigirán documentos o requisitos adicionales, tales como, diploma apostillado o legalizado, póliza de seguro médico, entre otros.

5. Se crea la Visa de Visitante para Nómadas Digitales. Esta nueva categoría permitirá a los extranjeros prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e Internet, para empresas extranjeras o iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país, a través de permiso o visa, dependiendo de las circunstancias particulares.

6. Se crea la Visa de Fomento a la Internacionalización para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por Colombia. Adicionalmente, para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad de Colombia.

7. La Visa de Visitante para Asistencia Técnica si bien tendrá una vigencia de hasta 2 años, la permanencia en Colombia se limitará a 180 días continuos o discontinuos por 365 días contados desde la expedición de la visa.

8. Se hará distinción entre la Visa de Visitante para Cubrimiento Periodístico de corta duración en Colombia y la Visa de Visitante de Corresponsal Permanente.

9. Desaparece la Visa de Residente Inversionista. El extranjero tendrá que aplicar a una Visa Migrante Inversionista y por tiempo acumulado, podrá aplicar a la Visa de Residente.

10. Se crea la Visa de Visitante para Trabajador Agrícola de Temporada.

11. Cuando se presente terminación anticipada de una visa, el extranjero ya no tendrá 30 días hábiles sino 30 días calendario para salir del país o solicitar una nueva visa.

12. La Visa de Beneficiario ya no será aplicable a los padres del titular.

13. Se diferenciará el proceso de solicitud de Visa Migrante para aquellos extranjeros que tienen relación con colombiano dependiendo de si existe entre ellos unión marital de hecho o matrimonio. Asimismo, el tiempo acumulado para obtener una Visa de Residente será diferente en uno u otro caso.

14. La Visa de Estudiante se vuelve a agrupar en una única categoría que se llama Visa Visitante Estudiante.

15. Será obligatorio para los portadores de una Visa de Residente realizar el proceso de traspaso de visa cada 5 años. Adicionalmente, quienes sean titulares de una Visa de Residente Permanente otorgada bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los 2 años siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva regulación.

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