Immigration Law


Immigration during the COVID-19 in Colombia

IMMIGRATION LAW

Under the state of emergency decreed by the government of Colombia and many other countries in the world, they have implemented a significant number of provisions in different areas, where migration issues have been no exception.
In our country they have been established temporarily extraordinary measures on immigration procedures and services, the suspension of terms in processes and procedures by Migración Colombia, as well as the protocol for return to the country of Colombian citizens and foreign residents.

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Labor and Employment Law


Labor and Employment during the COVID-19 in Colombia

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30 de marzo de 2020

Decreto 538 de 2020 “Medidas laborales en estado de emergencia”.

 

Retiro de cesantías:

  • Aquellos trabajadores que presenten una disminución en su ingreso mensual en virtud de una licencia parcialmente remunerada, licencia no remunerada o disminución de salario, podrán retirar del fondo el valor de la diferencia mensual de su ingreso.
  • Se realizará a través de un proceso virtual frente a la entidad, en el cual se aportará una certificación por parte del empleador constatando esta situación.
  • Es importante tener en cuenta que esta medida no aplica a quienes estén afiliados el Fondo Nacional del Ahorro.

 

Notificación de vacaciones

  • El empleador, de manera unilateral, podrá programar las vacaciones causadas, colectivas e incluso anticipadas de sus trabajadores con al menos un día de antelación. En este sentido, ya no será necesario tener un preaviso de por lo menos 15 días para hacerlo.

 

Protección al cesante.

  • Los afiliados dependientes o independientes en condición de desempleo y aquellos afiliados de categoría A y B que hayan cotizado a la Caja de Compensación Familiar al menos durante 12 meses, continuos o discontinuos, dentro de los últimos 5 años, podrán beneficiarse de una transferencia económica de hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigente, divididos en pagos mensuales iguales durante 3 meses.

 

Suspensión de acreditación de fe de vida

  • Para aquellos pensionados que vivan fuera del país, se suspende la acreditación de la fe de vida durante un término de 6 meses.

 

En virtud del Estado de Emergencia decretado por los gobiernos de Colombia y de muchos países en el mundo, se han implementado un número significativo de disposiciones en diferentes ámbitos, en donde los aspectos laborales cobran gran relevancia. Si bien en nuestro país ya contábamos en Código Sustantivo del Trabajo con varias alternativas para afrontar situaciones como las actuales, se deberán conocer y aplicar en concordancia con las disposiciones que se han decretado en virtud del Estado de emergencia Decretado por el Gobierno Nacional.

Orientado a las necesidades de sus clientes, Tannus & Asociados cuenta con amplia experiencia prestando asesoría oportuna y con alto valor agregado, en materia Laboral y de Seguridad Social. Permítanos asesorarlo y apoyarlo con las alternativas legales en materia laboral, para que los despidos de trabajadores sean la última alternativa. Algunas de estas son:

 

Alternativas que tienen los empleadores en tiempos de pandemia:

  • Teletrabajo: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, consiste en el desempeño de actividades remuneradas por un “Teletrabajador” utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación y no requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

Podrán prestarse los servicios contratados a través de la figura del teletrabajo, previo acuerdo entre el trabajador y la empresa, en aquellos casos donde las funciones y actividades propias del cargo sean susceptibles de ser ejecutadas

 

  • Trabajo en casa
    • No existen requisitos ni formalidades para realizar las labores de esta forma. Teniendo en cuenta que no es considerado como Teletrabajo, no se deben cumplir los requisitos para esta manera de prestar el servicio según la Ley 1221 de 2008 referente al Teletrabajo.
  • Disfrute de vacaciones causadas, colectivas o anticipadas.
    • Si bien las vacaciones pueden ser definidas unilateralmente por el empleador, motivo por el cual, será viable conceder vacaciones causadas, colectivas o anticipadas a todos o algunos trabajadores, según el caso; de manera excepcional, notificando con al menos un día de antelación a la fecha en la cual se les conferirán.
  • Licencias remuneradas o no remuneradas.
    • Si se llegará a presentar la imposibilidad de ejecutar las labores por parte de los trabajadores, una de las alternativas podría ser la acordar entre las partes una licencia parcialmente o no remunerada, sin necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo.
  • Suspensión de contratos de trabajo por:
    • Fuerza mayor: Siempre y cuando exista una situación imprevisible e irresistible, ajena al empleador, la cual no permita la prestación del servicio, podría generarse esta causal de suspensión del contrato. Por ejemplo: Decreto de aislamiento obligatorio, no encontrarse dentro de las causales de excepción de movilidad sin posibilidad de prestar el servicio remotamente.
  • Se debe notificar al Ministerio del Trabajo y Protección Social.
  • Por razones técnicas o económicas hasta por 120 días.
  • Modificación de salario, jornadas y beneficios extralegales.
    • Salario: Podrá reducirse el salario del trabajador siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes.
    • Jornada: El empleador podrá realizar modificaciones a la misma si no hay disminución del salario. Si llegará a verse disminuido este, deberá ser en virtud de un acuerdo entre las partes.
    • Beneficios extralegales: Podrán modificarse o incluso eliminarlos siempre y cuando, exista un acuerdo entre las partes o incluso unilateralmente, si fueron concebidos de esta manera por el empleador.
    • Prima
    • Dotación

 

Si bien muchas empresas no podrán hacer uso de las medidas antes mencionadas, también estamos en capacidad de brindar asesoría en todo lo relacionado con la terminación de contratos por mutuo acuerdo, justa causa o sin justa causa. De igual manera se deberán tener en cuenta las disposiciones en materia de despido colectivo y las alternativas que se podrían construir por medio de los planes de retiro de empleadores.

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17 de abril de 2020

Decreto 558 de 2020 “Disminución temporal de la cotización de pensiones y protección a pensionados bajo la modalidad de retiro programado”.

 

  • Es un beneficio voluntario por medio del cual se establece un pago especial de cotización al Sistema General de Pensiones tanto en el Régimen de Prima Media y Ahorro Individual, durante los meses de abril y mayo, equivalente al 3%. Dicho porcentaje será pagado en un 75% por el empleador y un 25% por el trabajador. En el caso de los independientes deberán realizar el aporte del 3% total a su cargo.
  • El ingreso base de cotización aquel que corresponda al ingreso salarial del trabajador.

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28 de abril

Resolución 666 de 2020 “Protocolo de Bioseguridad”.

 

Por medio de la Resolución 666 de 2020 se establece el protocolo general de operación y las disposiciones especiales que rijan según cada sector, el cual aplicará a todas las empresas del sector público y privado.

Las empresas deberán apoyarse en las Administradoras de Riesgos Laborales para la realización de las adaptaciones particulares a su actividad, con miras a construir e implementar lineamientos que garanticen el distanciamiento social, así como procesos de higiene y protección en el trabajo.

El empleador tendrá dentro de sus responsabilidades: Capacitar a sus trabajadores y contratistas sobre el protocolo, reportar a la EPS y ARL sobre los casos sospechosos y confirmados de Covid-19, incorporar canales de comunicación efectivos tendientes a brindar información sobre la prevención, propagación y atención del virus, entre otras.

Los trabajadores por su parte, deberán acatar los protocolos implementados por el empleador, reportar cualquier caso de contagio que se presente en el lugar de trabajo o familia así como tomar los cuidados de salud y reportar al empleador o contratante de cualquier alteración de su estado de salud, especialmente con aquellos síntomas relacionados con el Covid-19.

 

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29 de abril

Resolución 686 de 2020 “Anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016”.

 

  • El empleador tomará la decisión de si se acoge o no al beneficio temporal sobre la disminución de la cotización de pensiones.
  • Está medida aplica para todos, incluyendo aquellos contratos que se hayan suspendido.
  • La tarifa equivalente al 3% será aplicable a aquellas tarifas diferenciales
  • Las empresas deberán tener presentes que en caso de mora para el pago de aportes no podrían obtener por el beneficio.
  • No se deberá pagar el aporte al fondo de solidaridad pensional en caso de acogerse al beneficio.